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Acta No68
Asamblea Constituyente
Sesión del 24 de Octubre de 1944
Sumario:
1. -Instalación de la Sesión.
2.-Lectura y aprobación del Acta del 21 de Octubre.
3.- Discusión sobre el articulado de la Constitución: Título IV de la ciudadanía.
I. Se instala la sesión a las once y veinte minutos de la mañana, presidada por el Presidente señor doctor Francisco Arizaga Luque, actuando el infrascrito Secretario General, señor don Pedro Jorge Vera, y con la concurrencia de los siguientes Honorables:
Acosta, Aguirre Miguel Angel, Altamirano, Avilés, Ayala, Alvaro, Baquerizo, Benités, Borrero, Bustamante, Calderón, Carrión, Cárdenas Ezequiel, Cárdenas Emilio, Carvajal Angel León, Cevallos, Coloma, Cordero, Coronel César, Cueva, Chacón, Chávez Ramírez, Chiriboga, Del Pozo, Dueñas, Espinel Mendoza Marcos, Estubiñan, Flor, Gallegos, García, Gómez González, Guerra Casares, Guerra Marco Tulio, Gusmán Matamoros, Guzmán Miguel Angel, Guzmán Víctor, Haro, Gerrería [2] Idrovo, Izquierdo, Jarrín, Kingman, Lanas, Larrea, Ludeña, Lara, Madera, Malo, Moreno, Ormaza, Pacheco, Paredes Julio Enrique, Parra Velasco, Pinto, Plata, Plaza Lasso, Quintana, Rocha, Rodríguez Ernesto, Rodríguez Máximo, Romero, Rosero, Silva Del Pozo, Uzcátegui, Valencia, Vásconez Cuvi, Vásconez Valencia, Vera Loor, Villagómez, Zambrano Alfonso, Zambrano Carlos Monge.
II. Se de lectura del acta de la sesión del día 21 de octubre, la misma que es aprobada sin modificaciones.
III. De acuerdo con la orden del Día se continúa con la discusión del articulado de la Constitución. La Secretaría da lectura del Titular IV “De la ciudadanía.” Es aprobado.
Leese enseguida el Art. 32 constante del Proyecto de la Comisión de Constitución, que dice: “Es ciudadano todo ecuatoriano mayor de 18 años, que sepa leer y escribir. Le considera ciudadanos ecuatorianos a los de los países iberoamericanos y a los españoles que reunan los requisitos del Art. 31.”
Está en consideración el inciso primero del Art. en referencia.
El Honorable Cárdenas Ezequiel:
Señor Presidente: En mi concepto, son cosas distintas la nacionalidad y la ciudadanía. Le entiende por ciudadanía la situación en virtud de la cual el Estado concede a un individuo el ejercicio de ciertos derechos políticos, especialmente el del sufragio. Tanto se ha discutido este punto por parte de varios Honorables Diputados, que se ha llegado a la conclusión de [3] que la universalidad del sufragio es una utopía, por cuanto habría que hacer el discrimen de los incapacitados físicos y morales. Respecto de la edad estipulada en el Proyecto de la Comisión, estoy de acuerdo, porque esto depende más propiamente de las facultades físicas e intelectivas de la persona. Pero respecto del segundo punto, quiero atreverme a pedir a la Honorable Comisión de Constitución, por un imperativo de conciencia, que se cambie la disposición en esta forma (lee y entrega en Secretaría). Porque de dejar como esta en la Constitución. Le concedería el voto no solo a los analfabetos sino a quienes no han reunido ciertas condiciones de ilustración, que les capacite para la función, por eso creo que se debe exigir que siguiera hayan terminado la instrucción primaria y no que solamente les impongamos la condición de saber leer y escribir, porque muchos aprenden a estampar su nombre y por tanto, están en condiciones de sufragar. Yo pido que, si no se acepta esta modificación que propongo, por lo menos conste mi opinión en tal sentido, porque se debe exigir siguiera un grado de mediana ilustración es decir, que hayan recibido instrucción primaria.
El Honorable Altamirano:
Señor Presidente: Cuando se discutió los elementos fundamento les relacionados con esta parte, se aceptó que sería el ecuatoriano de 18 años el que pudiera considerarse ciudadano y en el Proyecto se dice que debe ser el mayor de 18 años. Para evitar toda dificultad, sería conveniente que se diga simplemente: es ciudadano todo ecuatoriano que haya cumplido 18 años de edad y que sepa leer y escribir, para que el concepto este de acuerdo con lo [4] aprobado en discusiones anteriores.
El Honorable Pacheco León:
Señor Presidente: No es mi propósito hacer un discurso, porque no se hacerlos, ni pretendo convencer con discursos; simplemente quiero manifestar mi criterio respecto del artículo que se discute. Voy a intervenir en este asunto como Representante Funcional por las clases trabajadoras, que constituyen la mayoría de la población ecuatoriana. De aceptarse esta disposición como está, el mayor número de esa clase quedaría al margen de los derechos políticos, pues, los trabajadores, en su mayor parte son indígenas o montubios que no saben leer ni escribir; mientras tanto, si se les impone hacer el servicio de conscripción militar, el de pagos de impuestos, vialidad, y se les aleja del ejercicio de los derechos cívicos, lo que francamente repugna. No quiero que se trasplante en esta Constitución los postulados de la Constitución Rusa o Soviética; ya que en ella si se le da los derechos políticos a los analfabetos pero si quiero dejar constancia de mi modo de pensar sobre el alcance de este Art. Creo que la H. Comisión de Constitución ha debido hacer la clasificación de los derechos políticos para el efecto de conceder el voto a esta mayoría de la población ecuatoriana.
Si bien cabe la exclusión para ciertas elecciones, de esos elementos, en cambio se les debe permitir su intervención en otras elecciones, como de las Comunas y de Consejeros parroquiales. En esta forma, dejo constancia de mi opinión, en nombre de la clase que representa, a la cual nuevamente se le relega como se ha hecho en las otras Constituciones.
El Honorable Flor:
[5] Señor Presidente: El afán que demostró la H. Asamblea Nacional, al tratarse de hacer una excepción respecto de los analfabetos, se manifestó única y exclusivamente sobre la participación de estos elementos en las elección de consejeros parroquiales. Le dijo que se quería hacer un mero ensayo para que los analfabetos tangan voto y que este ensayo debía comenzar en tratando de la elección de consejeros parroquiales. No se extendió a más la excepción; ni la intención de la Comisión de Constitución fue consagrar el principio general, sino el existente en todas las Constituciones que piden un mínimo de educación para que se pueda ejercer ese derecho, que es saber leer y escribir. Cuando llegue el momento de considerar el punto en que se consagra el derecho a los analfabetos, se considerará la excepción, esto es al tratarse de los Consejos Parroquiales; pero el principio general, debe constar en la forma que está redactado en el Proyecto.
El Honorable Herrería:
Señor Presidente: En relación con el artículo que se debate, yo quiero formular las siguientes observaciones. En cuanto al primer inciso, o sea el referente a la edad de 18 años y saber leer y escribir, estoy de acuerdo con la Honorable Comisión de Constitución, porque creo que al analfabeto es crearle mayores problemas, más intensos problemas, el darle ese derecho a la ciudadanía sin saber leer ni escribir; eso puede demostrarse en la práctica. Lo que si creo yo, es que nuestra legislación debe crear organismos especiales encargados de la protección de esas personas, para que puedan en breve hacer uso de ese derecho ciudadano, para aquellos [6] individuos que no saben leer ni escribir, a fin de ir eliminando en lo posible el número de analfabetos. Respecto del segundo inciso, quiero hacer resultar que esta disposición general, en el futuro, puede crear serios problemas que afecten a la nacionalidad ecuatoriana. Yo considero que la disposición aprobada por esta Asamblea concediendo la nacionalidad a los ciudadanos iberoamericanos y españoles, forzosamente tiene que otorgar las garantías de la ciudadanía ecuatoriana; pero entiendo que hay necesidad de restringir el uso de esa ciudadanía ecuatoriana respecto de los extranjeros que conservan su nacionalidad de origen. Por ejemplo, de conformidad con la disposición, como está redactada, los ciudadanos de los países iberoamericanos y españoles, tienen el derecho para elegir y ser elegidos en el Ecuador; y creo que esto podría significar un grave peligro para el país en el futuro. Por esto creo que deberíamos redactar el segundo inciso del Art. en la forma siguiente: (lee y entrega en Secretaría).
El Honorable Alvaro:
Señor Presidente: Ya el H. Pacheco León ha manifestado su disconformidad con este sistema de privar del voto a los analfabetos y se ha dicho que la excepción se considera únicamente en tratándose de la elección de Consejeros Parroquiales, pero dentro de lo consignado en esta disposición, todo analfabeto no tiene derecho a votar, esto es a ejercer el sufragio. Yo también, al igual que el H. Pacheco, estoy en contra de esta situación que priva del derecho del voto a quienes no saben leer ni escribir, a pesar de que al [7] indígena, al montubio que está en esa situación, se le echa la carga de las imposiciones, de las contribuciones y del trabajo vial; para eso si se les considera ciudadanos. En esta virtud, pido consto mi protesta por la forma como se ha concebido esta disposición, porque creo que esa exclusión no ha debido ser total, sino que ha debido considerarse a quienes están sindicalizados, para darles el derecho de ser electores.
El Honorable Bustamante:
Señor Presidente: Cuando se trató del sufragio a las clases militares, se lo encontró inconveniente por la influencia que se puedo ejercer de parte de los oficiales superiores, por la indisciplina que podría acarrear la concesión de ese derecho a los soldados. Si en ese caso se encontró dificultades, cuanto más vamos a encontrarles al conceder el derecho del sufragio al ciudadano que, teniendo 18 años, no sabe leer ni escribir, es decir, al analfabeto. La función del sufragio debe ser una función netamente conciente del ciudadano que se acerca a las urnas a depositar su voto por determinado candidato. Un individuo que no sabe leer puede ser fácilmente sorprendido con el cambio de papeletas y entonces puede llegar a suceder que un individuo, no obstante el deseo de dar su voto por determinado candidato a la Presidencia de la República, por determinados candidatos a un Congreso, pueda ser sorprendido al depositar una papeleta con nombres precisamente distintos a su modo de pensar y a su criterio. De manera que tenemos necesariamente que considerar éste punto. El hombre que cumple con sus [8] derechos de ciudado, tiene que ir a las urnas a ejercer ese derecho con plena conciencia de sus actos. De manera que no estaré nunca porque el analfabeto pueda cumplir con esos derechos, además de que esta prohibición servirá de acicate para esos individuos, aprendan a leer y escribir y se incorporen a la cultura y a la civilización, para tener el derecho a ejercer ese acto ciudadano.
El Honorable Silva del Pozo:
Señor Presidente: Es evidente que todas las Constituciones, con excepción de la de 1869, que concedió voto solo a los varones, las demás han reconocido a la mujer los deberes políticos pero, sin embargo, no faltaron en el Consejo de Estado peticiones en el sentido de que se aclare si la mujer tenía derecho a ejercer las facultades contempladas en nuestras Constituciones. Estas peticiones vinieron de diversos lugares de la República y aún del Exterior; de manera que para mejor claridad del inciso primero, propondría que se emplee los términos “hombre o mujer”, que constan en la Constitución de 1929.
El Honorable Vásconez Valencia:
Señor Presidente: Es indiscutible que para ejercer la ciudadanía se necesita llenar ciertos requisitos; yo entiendo que se está confundiendo la ciudadanía con el derechos de votar; el que es ciudadano tiene derecho a elegir y ser elegido y es imposible que quien no sepa leer ni escribir pueda ser elegido. Pero eso no quita que en la ley secundaria se faculte a los analfabetos votar en ciertas ocacciones, por ejemplo, tratándose de las elecciones de consejero pa[9]rroquiales; pero lo que debe hacerse constar en la Constitución es que no pueden ser ciudadanos los que no sepan leer ni escribir. Por tanto, debe aceptarse la disposición como consta en la Constitución de 1938 y como presenta la Comisión, con el agregado “y que estén inscritos en los registros electorales”; pero lo que se relaciona con el acto de votar, se considerará a su debido tiempo.
El Honorable Galarza Arízaga:
Señor Presidente: Dos aspectos contempla en sus alcances la disposición constitucional que se discute, o sea, la situación política que tenga el ciudadano dentro de los requisitos señalados; y luego, la posibilidad que da esa disposición constitucional respecto de la cultura nacional. En cuanto al primer punto, las observaciones y exposiciones que se han hecho, prueban que para ejercer el derecho de ciudadanía, se necesita llenar ciertos requisitos, como saber leer y escribir. Através del desarrollo de nuestro pasado político, nosotros hemos venido constantemente anotando una falla terrible con la concurrencia de individuos sobre los cuales se ejerce fácil influencia para la función electoral. Si estos estarían aun dentro de ciertas condiciones de relativa cultura, que no ocurre tratándose de elementos carentes de toda cultura, en vez de contribuir a eliminar la falla que se ha anotado para el ejercicio de sus atribuciones y derechos, al consignar que no se exige la obligatoriedad de saber leer y escribir, no estaríamos favoreciendo a esta formación de ciudadanos concientes de su deber.
Creo que por lo menos estas indispensables condiciones hemos de imponer a los elementos que van [10] a participar en función tan importante. El otro aspecto ya lo anotó el H. Bustamante, pues, efectivamente, quienes por no saber leer ni escribir no pueden participar en los derechos ciudadanos, esta disposición constituirá un estimulo poderoso sobre el cual se interesará el Estado y en otras ocasiones los particulares, por ejemplo, los partidos políticos o ciertas instituciones que tengan interés de participar en la formación electoral y procuraran poner al mayor número de sus adeptos en condiciones de saber leer y escribir para que puedan intervenir en el ejerció de ese derecho. De manera que desde el punto de vista de la preparación del ciudadano, esta disposición es especialmente satisfactoria e interesante y por eso estaré por el Art. en la forma como ha sido presentado por la H. Comisión de Constitución.
Cerrado la discusión, es aprobado este primer inciso.
Enseguida se va a votar, la adición propuesta por el H. Silva del Pozo, relativa a que se adopte los términos “hombre o mujer” después de “todo ecuatoriano”, pero a pedido de varios H.H. la Presidencia reabre la discusión.
El Honorable Galarza Arízagar:
Señor Presidente: Creo que no es indispensable poner “hombre o mujer”, porque en el léxico corriente la palabra hombre engloba también el concepto de mujer; de manera que no hace falta esa aclaratoria.
El Honorable Chacón Moscoso:
Señor Presidente: En realidad, la interpretación jurídica del término ecuatoriano, englobaría también a la mujer, esto es, se [11] refiere tanto al sexo masculino como al femenino; pero como en la aplicación de igual disposición constitucional ha habido dudas, es mejor que el concepto conste con todo claridad en la Constitución. Si la Asamblea cree que no deben constar esas palabras, en toda caso debe pronunciarse en forma clara o que conste en actas, del derecho que tiene la mujer para intervenir en estas funciones políticas.
El Honorable Idrovo:
Señor Presidente: Creo que anteriormente ha habido dudas sobre esta interpretación, porque no se había concedido o usado el derecho de sufragio de la mujer; pero ahora va existe el antecedente en este país; la mujer ya ha ejercido este derecho; de manera que si no negamos expresamente este derecho quiere decir que lo reconocemos. No hace falta pues, que conste en la Constitución esa aclaratoria; sería suficiente que conste expresamente en las actas la historia de la disposición para establecer que el derecho del sufragio y de la ciudadanía abarca ampliamente a la mujer.
El Honorable Vásconez Héctor:
Señor Presidente: También creo que no es indispensable que se haga constar la acepción “hombre o mujer”, puesto que desde la Constitución de 1906 se ha concedida el derecho del voto a la mujer, y este se determinará expresamente en la ley secundaria. Por tanto, no creo indispensable que en la Constitución conste la que indica el H. Silva.
El Honorable Silva del Pozo:
Señor Presidente: Efectivamente, de acuerdo con nuestro Código Civil el [12] el término “hombre” puede usarse indistintamente; pero con referencia a lo estatuido en la Constitución de 1906, se presentaron muchos reclamos ante el Consejo de Estado y por eso creo que debe hacerse constar esta aclaratoria, para evitar nuevas reclamaciones.
Cerrado la discusión, va a votarse la adición en referencia. La Secretaría informa que hay 32 votos afirmativos entre 63 votantes.
En esta virtud, la Presidencia consulta a la Cámara si podría considerarse aprobada esta moción, al mismo tiempo que pide se deje establecido un criterio definitivo a este respecto.
El Honorable Chacón Moscoso:
Señor Presidente: Matemáticamente debemos entender que hay mayoría en esta votación, la cual arroja 32 votos a favor de la noción y 31 en contra; pero parlamentariamente no estando la votación de acuerdo con la práctica tendríamos que concluir que no hay tal mayoría. Creo que por el momento, para evitar discusiones sobre el punto que se ha suscitado debemos simplemente votar el criterio de si se debe o no aceptar también el voto a la mujer.
El Honorable Gallegos:
Señor Presidente: Sería del caso de que se rectifique la votación, para ver si realmente la H. Asamblea se pronuncia porque en el artículo consten los términos “hombre o mujer”, como se ha propuesto en la noción. Yo apoyo la moción del H. Silva, con un ligero cambio en la redacción, a fin de que el artículo diga “es ciudadano todo ecuatoriano, sin distinción de sexo” etc.
[13] El Honorable Zambrano Carlos:
Señor Presidente: Creo que la moción no se ha negado porque 32 votos a favor de ella son más que 31 que han estado en contra. Yo creo también que debe rectificarse la votación.
El Honorable Vásconez Cuvi:
Señor Presidente: En el momento de procederse a la votación ingresaron algunos Representantes. Sería del caso de que se anuncie nuevamente la tesis que se discute y se rectifique la votación, ya que los nuevos votos pueden resolver el problema en cualquier sentido y así nos evitaríamos entrar en largas discusiones sobre este punto que se ha suscitado.
El Honorable Uzcátegui:
Señor Presidente: De todas maneras es indispensable que quede resuelto este criterio de lo que se ha de entender por mayoría de votos, para tener una norma en el futuro. Para el caso de las reconsideraciones, se necesita el voto de las dos terceras partes, según lo indica expresamente el reglamento. En lo que respecta a la mayoría de votos, no dice nada el reglamento y simplemente nos hemos atenido a la práctica parlamentaria de considerar como mayoría la mitad de los votos más uno. Pero observe que insistentemente se adoptan decisiones según las conveniencias, en un sentido a otro, llegándose en ocasiones hasta a pedir la suspensión sobre determinada resolución y creo que debe existir un criterio único que nos sirva de norma para el futuro. Por esto, si encuentro apoyo hago la moción de que se declare como disposición reglamentaria que por mayoría se entenderá el simple hecho de que haya por lo menos un solo voto más, de diferencia entre los dos resultados obtenidos [14] en una votación. Hemos estado adoptando un criterio que es muy relativo y mientras tanto necesitamos dar fijeza a nuestras resoluciones.
La Secretaría pone en consideración la moción presentada, que dice:
“La mayoría absoluta la constituirá un voto favorable de diferencia entre dos tesis controvertidas.”
En discusión esta moción, con el apoyo del H. Madera.
El Honorable Silva del Pozo:
Señor Presidente: Respecto de la impropiedad que ha encontrado el H. Gallegos, no existe, porque el concepto aclaratorio que, de acuerdo con mi moción, pido que conste, ya que se observa en algunas Constituciones, como en las de 1929 y 1938.
El Honorable Madera:
Señor Presidente: He apoyado la moción del H. Uzcátegui, porque se trata de dejar una norma para los casos futuros. En muchas corporaciones se ha establecido que el número de miembros que las constituyan ha de ser imparcon el objeto de que la mayoría defina los diversos asuntos, como ocurre en el caso de los Concejos Municipales, que están integrados por cinco, siete y nuevo miembros, pues entonces la mayoría la constituyen, tres, cuatro y cinco. En el caso concreto que nos ocupa, en que la votación arroja treinta y dos votos afirmativos y treinta y uno negativos, no puede decidirse que no ha habido resolución, que no ha habido mayoría.
El Honorable Estupiñan:
Señor Presidente: Creo que es indispensable que la H. Asamblea resuelva [15] lo que se ha de entender por mayoría de votos, a fin de que exista una norma de procedimiento para el futuro. Como ha dicho el H. Madera, en el caso de los Concejos Municipales, están integrados por un número impar y la mayoría la constituye la mitad más uno. En la resolución que a este respecto dicte la H. Asamblea, se debe recuperar suficientemente, para no crear conflictos respecto de las resoluciones que se adopten en el futuro.
El Honorable Ludeña:
Señor Presidente: Estime que debemos atendernos a la práctica parlamentaria consagrada por nuestros Congresos, aunque el reglamento no lo diga expresamente. En el presente caso no salimos del lío y estas dificultades pueden continuar en el futuro. De ahí que, como cuestión previa propongo que se reabrá la discusión de artículo, con la adición propuesta en la la la nuevos representantes, seguramente va a eliminarse este problema de la votación con los nuevos votos que se han de tomar en cuenta.
La Presidencia, a pedido del H. Ludeña, reabre la discusión.
El Honorable Gallegos, formaliza su indicación en el sentido de que después de los términos “todo ecuatoriano”, se agreguen las palabras “sin distinción de sexo”.
Antes de votarse la moción del H. Uzcátegui, se vota la adición propuesta por el H. Gallegos, la misma que es aprobada, y en consecuencia el primer inciso del Art. 32 que se discute dirá:
[16] “Es ciudadano todo ecuatoriano, sin distinción de sexo, mayor de 18 años, que sepa leer y escribir”. Continúa la discusión de la moción del H. Uzcútegui:
El Honorable Pinto:
Señor Presidente: Ateniéndonos al criterio estricto de mayoría, entiendo que no es necesario que exceda con una unidad sobre la mitad del todo para que haya esta mayoría. El sentido literal de esta palabra, significa que supera a la otra parte. Por ejemplo, si tenemos once unidades absolutamente iguales y ponemos seis en un plato de la balanza y cinco en el otro, veremos que donde están las seis se inclina el mayor pero, esto es, que allí hay la mayoría. Es mi criterio sobre el particular.
Cerrada la discusión, la Secretaría de nueva lectura de ella, y es aprobada.
Lea Secretaría de lectura al inciso 2º del Art. 32 que ha sido propuesto por los H.H. Cevallos e Idrovos, y que dice:
“Podrán, sin embargo, ejercer derechos de ciudadanía, aún aquellos que no sepan leer ni escribir, para el caso de elegir consejeros parroquiales, de acuerdo con el Art. 19”.
En discusión:
El Honorable Cueva Tamariz:
Señor Presidente: En las exposiciones generales que se hicieron respecto de la ciudadanía y del sufragio, a la H. Asamblea, convino ya en que a los analfabetos se les de el voto únicamente tratándose de las elecciones de miembros de Consejos Parroquiales. Ese criterio lo ha recogido la Comi- [17] sión y consta en el capítulo correspondiente, en el título del Sufragio que consideraremos en su oportunidad. En esté capítulo se define la ciudadanía, y se puntualizan las condiciones para adquirirla, suspenderla y perderla. No creo que sea adecuado colocar en esta parte la disposición de los H.H. Cevallos e Idrovo, porque solamente se trata de definir fundamentalmente la ciudadanía. Definido este concepto en el artículo anterior, esto es que la calidad de ciudadanos la han de tener los que han cumplido 18 años de edad y saben leer y escribir, cabe la excepción en cuanto al sufragio únicamente, pero no en cuanto a la ciudadanía en general, con todos sus deberes y derechos, porque no damos el derecho a ser elegido a aquel que, sin saber leer ni escribir, han cumplido los 18 años. De manera que, estando conforme con la idea de la moción y habiéndola recogido en el título correspondiente, que probablemente se lo considerará hoy, creo que éste no es el lugar adecuado para considerar esa proposición.
El Honorable Cevallos:
Señor Presidente: En realidad, estoy de acuerdo con lo que expone el H. Cueva Tamariz; sin embargo, como aquí se está tratando de la ciudadanía en esencia y no en función, y como al señalar la ciudadanía en esencia se pone esta condición de tener 18 años de edad y saber leer y escribir, me pareció lógico que cuando se trata de la ciudadanía en esencia, consideremos los aspectos que se relacionan con la esencia misma y no con la función del sufragio. Por eso me permitir proponer la adición; pero si la H. Asamblea cree que no es el momento de considerarla, me atengo a [18] su decisión.
El Honorable Paredes Julio Enrique:
Señor Presidente: Me permito observar que acaso se va a suscitar un debate completamente estéril, porque en el artículo mimeografiado que se acaba de repartir, veo que se considera este caso, en la disposición que dice: (lee). Por consiguiente creo que este debate deberíamos dejarle para el momento en que se trate del título quinto de la Constitución.
El Honorable Cevallos retira el inciso presentado de acuerdo con el H. Idrovo.
La Secretaría da lectura al inciso 2º constante del Proyecto de la Comisión de Constitución, que dice:
“Se consideran ciudadanos ecuatorianos a los de los países iberoamericanos y a los españoles que reúnan los requisitos del Art. 31”.
En discusión:
El Honorable Idrovo, que pide que este inciso diga:
“Se consideran ciudadanos ecuatorianos a los de países iberoamericanos y a los españoles que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución y la Ley”.
El Honorable Herrería:
Señor Presidente: Cuando se comenzó la discusión de este artículo y con respecto al inciso segundo del mismo, me permití hacer algunas observaciones, en las cuales voy a insistir porque considero que tienen importancia fundamental. Conforme está redactado este inciso, el ejercicio de la ciudadanía que se concede a los ciudadanos de los países iberoamericanos y españoles, es absolutamente ilimitado. [19] Li bien nuestra ley general, como la de elecciones señalará los requisitos necesarios para ser elegido en cada función, yo considero que el ejercicio de la ciudadanía en la forma ilimitada que se contempla para esos ciudadanos extranjeros, es peligroso para la nacionalidad ecuatoriana. Yo creo que los ciudadanos de países iberoamericanos y españoles que no han renunciado a su nacionalidad de origen y siguen conservando la ciudadanía de sus países, no pueden tener derecho en el Ecuador a elegir y ser elegidos, aunque podrían tener las demás garantías que se concede a los ciudadanos ecuatorianos; pero en cuanto al ejercicio del sufragio, debe restringirse y limitarse esta atribución.
Por eso me he permitido formular una nueva redacción del inciso, concebida en esta forma (lee, y entrega en secretaría). Aquí quedaría comprendido el caso a que se ha referido el H. Idrovo, porque la ley está señalando las limitaciones que se fijan a los que no tienen capacidad para ser ciudadano en el Ecuador. Me permito, pues, cometer este nuevo Proyecto de inciso a consideración de la H. Asamblea.
El Honorable Romero Sánchez:
Señor Presidente: En el artículo anterior se concede la nacionalidad ecuatoriana a los ciudadanos de países ibero americanos y españoles. En ese concepto he estado de acuerdo por los motivos que se han expresado y estimo que debe concederse nuestra nacionalidad a quienes tienen vínculos comunes de origen, de tradición, de fuerzas espirituales con la nación ecuatoriana; pero cuando se trata de la concesión de la ciudadanía, creo que no es tan aceptable extender [20] la en la forma amplia que se pretende, considerando como ciudadanos ecuatorianos a todos los ciudadanos de países ibero americanos y españoles, eso es, que pueden intervenir en la vida política del Estado, porque la ciudadanía se refiere directamente a ello y de modo especial al derecho de elegir, de ser elegido y de intervenir directamente en la vida política del país. Entonces nosotros necesitamos restringir en alguna forma aquel derecho, por lo que no voy a estar de acuerda con los términos generales empleados en la disposición. Yo me permito llamar la atención de los H.H. Miembros de la Comisión de Constitución hacia la circunstancia de que talvez convendría extender la ciudadanía únicamente a las personas que pertenezcan a los países gran-colombianos, para en esta forma cooperar en un propósito del que mucho se viene hablando, esto es, a la necesidad de fomentar los lazos espirituales entre estos países, en el deseo de dar mayores facilidades y sustantividad a la idea gran colombiana. Podríamos en esta parte considerar este propósito, pero no en la extensión que consta en el artículo de la Comisión. De manera que, si encuentro apoyo, haría la moción de que el artículo se refiera solamente a los ciudadanos de los países grancolombianos.
El Honorable Plata Torres presenta en Secretaría un pliego de consideraciones, referentes al inciso del Art. que se discute.
Ciudadanía.
Encuentro inconveniente de que en el articulado [21] de la Constitución de la República, conste la concesión de ciudadanía a los españoles y a todos los ciudadanos indio-hispánicos que residiendo entre nosotros bajo condiciones de tiempo y de trabajo, quisieren adoptar la nacionalidad ecuatoriana, que a ello equivale el obtener la ciudadanía.
Nuestras leyes al respecto son generosas y de fácil trámite. El extranjero que quiere nacionalizarse y ser ecuatoriano, no tiene sino que acogerse a las prescripciones legales. Entiendo que la prescripción constitucional que se proyecta responde a los ideales americanistas y de raza; pero en su extensión se vuelve impracticable y en veces peligrosa, por razones de todo orden. Supongamos, por ejemplo, que naciones de política contraria a la nuestra y a su sistema de gobierno que quiera infiltrarse en nuestro país, para por lo menos revolucionarlo. La cuestión es posible, si se atiendo a que en todo la América, grupos de extranjeros nacionalizados han sido y son ahora mismo los propagadores de doctrinas nazistas, fascistas y falangistas.
El caso es completamente distinto si por intereses supremos se extiende la ciudanía a ciudadanos de países ligados al nuestro por la geografía, por la historia, por la raza y por las costumbres. Limitada así la generosa concesión, responde a un ideal y a un sentido histórico y social innegable. Soy pues de opinión de que la concesión de ciudadanía y siempre a base de reciprocidad, se la prescriba para las naciones que formaron la Colombia de [22] Bolívar y que hoy la llamamos La Gran Colombia. Con Venezuela, Colombia y Panamá, el Ecuador constituyó una sola y gran nación. Recordamos que la Gran Colombia fue constituida con el asentimiento de nuestros pueblos, en 1819, en el Congreso de Angostura, por el genio vidente de Bolívar, que quiso formar con los tres grandes países, hoy subdividos en cuatro, aquella Nación prodigiosa, con mares en las dos costas, con riquezas y producción que se complementaban y con tendencias y analogías humanas incontrovertibles.
Después de dos años de experiencia y administración, el Congreso de Cúcuta, en 1821, con consagró definitivamente la Constitución de la Gran Colombia. Así continuó este gran país, situado admirablemente al norte de Sud América, hasta 1830 en que la ambición caudillesca, el desate de pasiones negativas, la incomprensión, las rivalidades entre los gestores de la Independencia produjeron la disgregación de aquel país, que hoy había representado una fuerza poderosa e influyente en los destinos de América.
Conceder pues la ciudadanía a los hijos de los pueblos. Grancolombianos, tiene una justificación precisa y concluyente. Separadas las cuatro naciones, han seguido desarrollándose y progresando sin abandonar jamás los sentimientos fraternos que unen, sobre todo, a los hombres de los pueblos de Venezuela, Ecuador, y Panamá, que tienen como emblema el mismo sagrado tricolor que flota airoso desde el Orinoco hasta el Guayas, como el mayor símbolo de la solidaridad de las cuatro naciones. En época de García Moreno, y si mal no recuerdo, en el Congreso de 1877 se concedió la ciudadanía a residentes de Hispana América. Ningún país correspondió a esa generosa resolución y ningún ciudadano se acogió a ella para nacionalizarse.
En Cambio en el Congreso de Bogotá ya se tramita la Carta de Ciudadanía para los hombres de la Gran Colombia, y en Venezuela parece que existe igual tendencia. A ello hay que ir también, obedeciendo en esto al pensamiento clarividente de Libertador que, escribiendo en 1829 al General Mosquera, habló de la necesidad de que si la Gran Colombia unitaria desaparecía políticamente hablando, subsistiese por lo menos como Confederación de los Pueblos que la formaban, pues ya preludiaba el Libertador que el Ecuador, desligado de Colombia y Venezuela, sería la víctima propiciatoria de la ambición, de la codicia y a el desenfreno hermano. La vida nos ha mostrado esta penosa realidad y nosotros la debemos compensar, siguiera en mínima parte, abrigando bajo nuestro Escudo a los hombres de la Gran Colombia de Bolívar.
Estoy pues porque la ciudadanía se limite, como concesión, solo a los hombres de los cuatro grandes países Gran Colombianos.
Fuente: “Actas de la Asamblea Constituyente de 1944,” t. 5, pp. 1-16 (October 24, 1944), Archivo Palacio Legislativo, Quito, Ecuador.
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