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ESTATUTOS de la FEDERACION ECUATORIANA DE INDIOS

CAPITULO I
DE LOS FINES

1- El Primer Congreso Nacional de Indios del Ecuador funda en la ciudad de Quito, Capital de la República, la Federación Ecuatoriana de
Indios.

2- Los Fines de la Federación Ecuatoriana de Indios (F. E. I.) son los siguientes:
a) .- Realizar la emancipación económica de los indios ecuatorianos;
b).- Elevar su nivel cultural y moral, conservando lo bueno de sus costumbres e instituciones;
c).- Contribuir a la realización de la Unidad Nacional; y ,
d).- Establecer vínculos de solidaridad con todos los indios americanos.

CAPITULO II
LOS FUNDAMENTOS ORGANIZATIVOS DE LA F. E. I.

3- La F.E.I. se compone de los sindicatos, comunas, cooperativas, instituciones culturales y defensivas indígenas, así como tribus.

4- En 1as Cabeceras Cantonales, cuando haya necesidad, se agruparán los organismos indígenas de su jurisdicción, formando un Comité Cantonal de la F.E,I: para la dirección de aquellos.

5- En las capitales de Provincia se formarán los Comités Provinciales con todos los Comités Cantonales o los organismos que no hubieren formado aquellos.

6- En la Capital de la República funcionará el Consejo Central de la F.E.I. compuesto del Comité Ejecutivo más uno o más dirigentes indígenas residentes en Provincias, según la magnitud del movimiento.

7- Los Comites Ejecutivos cantonales y provinciales tendrán cinco miembros y se compondrá de un Secretario General, de un Secretario de
Organización, de un Secretario de Cultura y Propaganda, de un Secretario de Asuntos Jurídicos, de un Secretario de Finanzas, de un Secretario de Asuntos Femeninos, de un Secretario de Asuntos Juveniles.

8- La sede de los Comités Cantonales, Provinciales y del Comité Ejecutivo puede cambiarse a un lugar de mucho movimiento indígena, previo acuerdo entre los organismos interesados y el comité inmediatamente superior y en el caso del C.E. por desición del C.C.

9- Adjuntas a los comités provinciales y al C.E. se crearán comisiones de defensa jurídica de los indígenas.

10-El organismo que tiene los máximos poderes de la F.E.I. es el Congreso del mismo. Sólo el puede reformar los Estatutos, dictar el programa y cambiar la sede del C.E.

11 - El C.E. de la F.E.I. dictará un Reglamento Interno para el funcionamiento de los distintos organismos.

CAPITULO III
DEL FUNCIONAMIENTO

12-El Congreso de la F.E.I. se reunirá anualmente pudiendo admitir a nuevos organismos a condición de que
se afilien a la misma. Extraordinariamente se reunirá por iniciativa del C.C. o a petición de la .tercera parte de sus efectivos.

13-El C.C. se reunirá cada tres meses, o cuando lo convoque el C.E.

14-El C.E. se reunirá semanalmente.

15- Sólo el Congreso de la F. E. I. puede nombrar diputados o representantes funcionales si le concede la Ley Electoral.

16- Para las representaciones nacionales o internacionales intervendrá el C.C. y a su falta el C.E.

CAPITULO IV
DE LOS FONDOS

17- Todos los afiliados de la F.E.I. tienen el deber de dar una cuota mensual fijada por el C. Provincial y ratificada por el C.E.

18- Todos los fondos que ingresen a la F.E.I. serán manejados por el respectivo organismo por mediación del Secretario de Finanzas, requiriéndose para las inversiones la autorizacion del Secretario General, el cual debe tenerla del respectivo Comité.

19- El Secretario de Finanzas presentará cada tres meses cuentas sobre el estado de la Caja.

CAPITULO V
DE LA REPRESENTACION JURIDICA

20- El Secretario General, es el representante legal de la F.E.I. en todos los actos públicos y judiciales.

21- El Secretario General dará cuenta de sus propósitos de intervención como representante de la F.E.I. en el Comite a que pertenezca y el que debe darle su autorización.

CAPITULO VI
DISPOSICIONES VARIAS

22- La F.E.I. se adhiere a la Confederación Nacional de Trabajadores del Ecuador.

23- El día del Indio Americano o sea el 19 de Abril será celebrado por todos los afiliados de la F.E.I.

24- La insignia de la F.E.I. es la bandera Ecuatoriana en uno de cuyos costados estará pintada una hoz, entrelazada con un machete y un martillo sobre los que descansará un libro.

25- En Quito funcionará un Comité de Defensa Indígena, para los asuntos jurídicos indígenas y corno órgano de ligación con el C.E. Estará dirigida por un Secretario, miembro nato del Concejo Central:

26- El Congreso adopta corno órgano oficial de la F.E.I. el periódico "Ñucanchic-Allpa"

27- Fijase la cuota mensual de los afiliados en un SUCRE, que se dividirá así: cincuenta centavos para el Sindicato o Comuna; diez centavos para el Comité Provincial y veinte centavos para el Comité Ejecutivo En caso de que algunos organismos no puedan pagar esas cuotas, el Comité Ejecutivo las disminuíra:

28- Hasta el próximo Congreso fíjase la sede del C.E. de la F.E.I. en la ciudad de Cayambe.-Certifico que estos Estatutos fueron discutidos y aprobados en el Congreso Nacional de Indios Ecuatorianos en sus sesiones de los días 6, 7 y 8 de Agosto de del presente año.- La Secretaria General de la Federación de Indios Ecuatorianos, f) DOLORES C ACUANGO f) El Secretario General del Congreso, C. BRAVO MALO.

MINISTERIO DE PREVISION SOCIAL Y TRABAJO

Quito, a 29 de Enero de 1945

"APROBADOS por Acuerdo No. 554, de esta fecha, para los efectos legales correspondientes, con las siguientes modificaciones:-
El Art. 39, sustitúyase con el siguiente: "La F.E.I. se compone de los Sindicatos, Cooperativas, Instituciones Culturales y Defensivas, todas de carácter indígena, así como tribus, que hubieran estado debidamente representados en el Primer Congreso Nacional de Indios del Ecuador y que hayan firmado el acta de constitución de la Federación y los que con posterioridad soliciten su ingreso al Consejo Central
y sean aceptados por éste; SEGUNDA.-En el Art. 159, suprímase la palabra: "Sólo", y a continuación de las palabras: "si le concede" añádanse las siguientes: "esta facultad".

f) El Ministro, Ing. A. Calderón M.
f) El Subsecretario, Napoleón Humberto Sáa

REGISTRADO, en el libro respectivo con el N9 9.-En Quito, a treinta de Enero de mil novecientos cuarenta y cinco.

El Jefe de Estadística y Colocaciones,

f) Jorge Ortíz

Es Copia.-CERTIFICO:
Antonio José Páez,
Coordinador, Director
de Servicios Administrativos

Fuente: Federación Ecuatoriana de Indios, Estatutos de la Federación Ecuatoriana de Indios (Guayaquil: Editorial Claridad, 1945).


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