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ESTATUTOS de la FEDERACION ECUATORIANA DE INDIOS CAPITULO I 1- El Primer Congreso Nacional de
Indios del Ecuador funda en la ciudad
de Quito, Capital de la República,
la Federación Ecuatoriana de 2- Los Fines de la Federación Ecuatoriana
de Indios (F. E. I.) son los
siguientes: CAPITULO II 3- La F.E.I. se compone de los sindicatos, comunas, cooperativas, instituciones culturales y defensivas indígenas, así como tribus. 4- En 1as Cabeceras Cantonales, cuando haya necesidad, se agruparán los organismos indígenas de su jurisdicción, formando un Comité Cantonal de la F.E,I: para la dirección de aquellos. 5- En las capitales de Provincia se formarán los Comités Provinciales con todos los Comités Cantonales o los organismos que no hubieren formado aquellos. 6- En la Capital de la República funcionará el Consejo Central de la F.E.I. compuesto del Comité Ejecutivo más uno o más dirigentes indígenas residentes en Provincias, según la magnitud del movimiento. 7- Los Comites Ejecutivos cantonales
y provinciales tendrán cinco
miembros y se compondrá de un Secretario
General, de un Secretario de 8- La sede de los Comités Cantonales, Provinciales y del Comité Ejecutivo puede cambiarse a un lugar de mucho movimiento indígena, previo acuerdo entre los organismos interesados y el comité inmediatamente superior y en el caso del C.E. por desición del C.C. 9- Adjuntas a los comités provinciales y al C.E. se crearán comisiones de defensa jurídica de los indígenas. 10-El organismo que tiene los máximos poderes de la F.E.I. es el Congreso del mismo. Sólo el puede reformar los Estatutos, dictar el programa y cambiar la sede del C.E. 11 - El C.E. de la F.E.I. dictará un Reglamento Interno para el funcionamiento de los distintos organismos. CAPITULO III 12-El Congreso de la F.E.I. se reunirá
anualmente pudiendo admitir a
nuevos organismos a condición de que 13-El C.C. se reunirá cada tres meses, o cuando lo convoque el C.E. 14-El C.E. se reunirá semanalmente. 15- Sólo el Congreso de la F. E. I. puede nombrar diputados o representantes funcionales si le concede la Ley Electoral. 16- Para las representaciones nacionales o internacionales intervendrá el C.C. y a su falta el C.E. CAPITULO IV 17- Todos los afiliados de la F.E.I. tienen el deber de dar una cuota mensual fijada por el C. Provincial y ratificada por el C.E. 18- Todos los fondos que ingresen a la F.E.I. serán manejados por el respectivo organismo por mediación del Secretario de Finanzas, requiriéndose para las inversiones la autorizacion del Secretario General, el cual debe tenerla del respectivo Comité. 19- El Secretario de Finanzas presentará cada tres meses cuentas sobre el estado de la Caja. CAPITULO V 20- El Secretario General, es el representante legal de la F.E.I. en todos los actos públicos y judiciales. 21- El Secretario General dará cuenta de sus propósitos de intervención como representante de la F.E.I. en el Comite a que pertenezca y el que debe darle su autorización. CAPITULO VI 22- La F.E.I. se adhiere a la Confederación Nacional de Trabajadores del Ecuador. 23- El día del Indio Americano o sea el 19 de Abril será celebrado por todos los afiliados de la F.E.I. 24- La insignia de la F.E.I. es la bandera Ecuatoriana en uno de cuyos costados estará pintada una hoz, entrelazada con un machete y un martillo sobre los que descansará un libro. 25- En Quito funcionará un Comité de Defensa Indígena, para los asuntos jurídicos indígenas y corno órgano de ligación con el C.E. Estará dirigida por un Secretario, miembro nato del Concejo Central: 26- El Congreso adopta corno órgano oficial de la F.E.I. el periódico "Ñucanchic-Allpa" 27- Fijase la cuota mensual de los afiliados en un SUCRE, que se dividirá así: cincuenta centavos para el Sindicato o Comuna; diez centavos para el Comité Provincial y veinte centavos para el Comité Ejecutivo En caso de que algunos organismos no puedan pagar esas cuotas, el Comité Ejecutivo las disminuíra: 28- Hasta el próximo Congreso fíjase la sede del C.E. de la F.E.I. en la ciudad de Cayambe.-Certifico que estos Estatutos fueron discutidos y aprobados en el Congreso Nacional de Indios Ecuatorianos en sus sesiones de los días 6, 7 y 8 de Agosto de del presente año.- La Secretaria General de la Federación de Indios Ecuatorianos, f) DOLORES C ACUANGO f) El Secretario General del Congreso, C. BRAVO MALO. MINISTERIO DE PREVISION SOCIAL Y TRABAJO Quito, a 29 de Enero de 1945 "APROBADOS por Acuerdo No. 554, de
esta fecha, para los efectos legales correspondientes,
con las siguientes modificaciones:- f) El Ministro, Ing. A. Calderón M. REGISTRADO, en el libro respectivo con el N9 9.-En Quito, a treinta de Enero de mil novecientos cuarenta y cinco. El Jefe de Estadística y Colocaciones, f) Jorge Ortíz Es Copia.-CERTIFICO: Fuente: Federación Ecuatoriana de Indios, Estatutos de la Federación Ecuatoriana de Indios (Guayaquil: Editorial Claridad, 1945). | e-archivo ecuatoriano | Marc Becker's Home Page | marc@yachana.org | |