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Pliego de peticiones que los sindicatos 'El Inca' y 'Tierra Libre' situados en la parroquia Olmedo, presentan a los arrendatarios de las haciendas donde trabajan (1931)

1. Que los patrones prometa despedir a todo mayordomo, empleado o sirviente que maltrataren a los trabajadores, aboliéndose de este modo el uso del garrote, foete y más castigos, de manera absoluta.

2. Abolición de la costumbre de dar a los sirvientes servicias indígenas que prestan servicios sin remuneración alguna.  La hacienda puede contar con dos servicias que se turnarán cada mes, debiendo el Sindicato formar la lista del turno en referencia.

3. Cada servicia ganará 3 sucres mensuales.

4. Las mujeres que trabajan en el ordeño y que prestan servicios desde las primeras horas de la madrugada ganarán 20 centavos diarios, y después de haber terminado sus faenas en el ordeño y queseras quedarán libres, sin que se les pueda obligar a otros trabajos.

5. Todos los peones de la hacienda, que tuvieran huasipungos trabajarán 5 días a la semana. Los que no tuvieren huasipungos trabajarán como ganaderos, y sólo cuando a bien tuvieren.

6. Se les devolverá el huasipungo a los peones que se los hubiere quitado.

7. El jornal diario será de 40 centavos para los peones; y el jornalero tendrá las siguientes garantías: el usufructo de su huasipungo, aboliendo el cobro de diezmos, el pasto libre en el páramo y sitio para sus animales; no se hará uso del sistema de faena y tarea para un mismo día, en consecuencia, el día en que se de tarea, no se obligara al trabajo de faena o viceversa.

8. Cualquiera que sea la forma de trabajo, la jornada no será mayor de 8 horas. En caso de que la hacienda necesitare del trabajo de los peones pasadas las 8 horas y que estos se comprometieran a trabajar mas tiempo, se les abonará por cada hora que pase de las 8 horas, a razón de 10 centavos por hora.

9. Los boyeros, cuentayos o cuidadores de animales no serán responsables de la muerte de los animales entregados a su cuidado, a menos de ser consecuencia de actos maliciosos, o de abandono del peón. Se abolirá la costumbre de cobrar al peón por los abortos de los animales.

10. Queda abolida la llamada reposición por la cual se entrega al peón las carnes de los animales muertos para que le devuelvan uno vivo.

11. Los patrones adecuarán los lugares para guardar las cosechas y hasta tanto quedará abolida la costumbre de entregar las especies en los llanos al jornalero y luego hacerle responsable de las diferencias de peso.  Estas diferencias, que son generalmente una consecuencia de haberse secado las especies, constituyen un motivo permanente de deuda para el jornalero.

12. Los encargados del cuidado de los animales no serán empleados en otros trabajos, debiéndoseles abonas los 50 centavos diarios sólo por el cuidado de los animales encargados.

13. Las mujeres que fueren empleadas en trabajos de menor rudeza que los hombres, ganarán 30 centavos diarios.

14. Cada año se realizarán las cuentas y con este objeto dará el patrón aviso 10 días antes al Secretario del Sindicato, a fin de que este concurra personalmente o por medio de procurador o abogado.

15. Se establecerá una escuela en el punto denominado Pucará.

16. El pago de jornales se efectuará quincenalmente.

17. Se prestará asistencia médica gratuita y medicinas para los peones que enfermaren.

Fuente: "Pliego de peticiones que los sindicatos 'El Inca' y 'Tierra Libre' situados en la parroquia Olmedo, presentan a los arriendatarios de las haciendas donde trabajan," El Dia, 6 enero 1931, 1.


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